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miércoles, 7 de julio de 2010

El Cádiz solicita acogerse a Ley Concursal

Una vez consumado el descenso era un secreto a voces. El Cádiz comunicó ayer de manera oficial que ha presentado en el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz toda la documentación necesaria para acogerse a la Ley Concursal, un trámite que se inició el lunes y que no tendrá respuesta hasta dentro de dos semanas. Será entonces cuando la jueza Nuria Orellana, que aceptó hace unos meses la del Xerez, decida si es viable el concurso de acreedores, en caso positivo nombrará a tres administradores de la entidad: un abogado, un acreedor y un economista.
 
La situación económica del Cádiz hizo que el consejo de administración del pasado 24 de junio instara a los gestores del club a dar los pasos necesarios para acogerse a esta herramienta legal. En un comunicado se apuntaba que los máximos accionistas "han considerado esta medida como imprescindible para garantizar la viabilidad económica de la entidad". Según se expresa desde el club "se ha hecho uso de un mecanismo legal que se ha demostrado idóneo en situaciones análogas relativas a otros clubes de fútbol, y que a medio plazo ha supuesto no sólo continuidad de su actividad, sino una mejora sustancial en sus expectativas económicas y en su situación deportiva".
Esta será la segunda vez en su historia que el Cádiz se acoja a un procedimiento similar. La última vez fue con el Grupo GIL en la temporada 1993-94 donde el equipo descendió por primera vez a Segunda B. Un año después cuando el Grupo Muñoz se hizo cargo de la gestión no se levantó la entonces denominada 'suspensión de pagos', algo que sí se hizo con el primer ascenso a Segunda en 2002.

Ventajas y desventajas de la Ley Concursal
Hay cinco ventajas fundamentales: hasta cinco años de aplazamiento de deuda, paralización de demandas por impago, posibilidad de reducción de deuda hasta la mitad, no se acumulan interesas en deudas y se evita el embargo de los bienes.
Pero también hay desventajas que influyen de manera inmediata: elevados costes del procedimiento y pérdida de gestión. A lo que hay que sumar una posible pérdida de patrimonio si se llegara a disolución.

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