La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación formulado por parte del Cádiz CF SAD contra el auto de medidas cautelares que en su día fue dictado por el juzgado de primera instancia nº 3 de esta capital.
En la resolución, de dieciocho páginas, los magistrados han resuelto que no había lugar al establecimiento de dichas medidas cautelares, ya que no concurrían los requisitos legales para ello.
De esta forma, y tras analizar la extensa prueba aportada en su momento por los servicios jurídicos de la entidad cadista se concluye que los incumplimientos por parte de Gol 3.000 que dieron causa a la resolución del contrato, al menos de forma indiciaria resultaban patentes.
En consecuencia, la medida que obligaba al Cádiz a seguir utilizando el material deportivo suministrado a Gol 3.000 ha quedado plenamente revocada y carente de efecto.
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